Sabotaje a cables submarinos: ¡Bajo el agua, desprotegidos y bajo ataque!

David Hunt10 diciembre 2025
Los cables submarinos críticos son vulnerables al sabotaje. Crédito: Adobe Stock/jesada
Los cables submarinos críticos son vulnerables al sabotaje. Crédito: Adobe Stock/jesada

Alrededor del 6 de septiembre de 2025, se cortaron 15 cables submarinos en el estrecho de Bab el-Mandeb, en el mar Rojo, lo que provocó un aumento de la latencia e interrupciones generalizadas en el suministro de internet en Oriente Medio y el sur de Asia. Como ilustró este incidente, las comunicaciones modernas dependen en gran medida de la vulnerabilidad de la infraestructura submarina. Esto se produce en un contexto de crecientes acciones hostiles contra los cables submarinos, con el Reino Unido y Japón anunciando recientemente medidas para proteger la vital infraestructura de cables.

Si bien el daño más reciente parece haber sido accidental, ilustra aún más las deficiencias del régimen jurídico internacional para la gestión y protección de estos activos vitales.

Contexto geopolítico

El Mar Rojo es una zona de gran interés geopolítico. Se encuentra entre África y Asia, y está rodeado por Estados que son actores clave en la industria energética. La región también se caracteriza por la tensión geopolítica, con Arabia Saudita e Irán compitiendo por la supremacía y grandes potencias externas como Estados Unidos y China ejerciendo una considerable influencia en las relaciones tanto en África como en Oriente Medio. Los hutíes, un grupo militar de oposición que opera desde Yemen, han atacado numerosos buques en el Mar Rojo desde octubre de 2023, lo que ha suscitado especulaciones sobre su posible responsabilidad por los daños a los cables submarinos en cuestión.

¿Por qué los cables son un objetivo prioritario para actores hostiles?

Los cables submarinos son puntos de gran interés para actores hostiles, tanto estatales como no estatales, por tres razones principales: importancia estratégica, facilidad de interferencia y posibilidad de negación plausible. En primer lugar, son de vital importancia para los Estados, ya que constituyen el principal medio de transmisión de telecomunicaciones. Esto significa que una amplia gama de ámbitos de infraestructura dependen de los cables submarinos para su funcionamiento, por ejemplo, las finanzas, la sanidad y los medios de comunicación.

En segundo lugar, los cables son bastante fáciles de manipular. Su ubicación se publicita, principalmente para evitar que barcos inocentes e inadvertidos los dañen accidentalmente. Además, suelen estar desprotegidos y ubicados a poca profundidad, lo que facilita su acceso.

Fundamentalmente, también son sorprendentemente frágiles: suelen estar constituidos por un haz de fibras de vidrio que rodea un núcleo metálico que proporciona soporte estructural, pero carece de mucho refuerzo físico adicional. Esto se relaciona con la tercera razón: es fácil que alguien dañe un cable submarino y luego afirme que el daño fue un mero accidente.

Responsabilidad: ¿Qué recursos legales están disponibles?

El régimen jurídico vigente ofrece escasa protección a los Estados afectados. Históricamente, el principal instrumento para la protección de los cables era la Convención para la Protección de los Cables Telegráficos Submarinos de 1884, de la que son parte un número limitado de Estados marítimos. Más recientemente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 ofrece protecciones adicionales, aunque aún deficientes.

En resumen, la CONVEMAR exige a los Estados promulgar legislación penal que prohíba el daño intencional (o por negligencia culposa) a los cables submarinos (artículo 113). También prevé el pago de indemnizaciones cuando el propietario de un cable daña el cable de otro (artículo 114). Este régimen presenta diversas dificultades:

  • Jurisdiccional: Los Estados no tienen jurisdicción universal sobre el corte de cables submarinos. Por regla general, en alta mar, solo el Estado del pabellón (es decir, el Estado en el que está registrado el buque que daña el cable) tiene jurisdicción para iniciar acciones judiciales.
  • Alcance – La Convención no impone a los Estados una obligación expresa de derecho internacional de no dañar o interferir deliberadamente con los cables.
  • Implementación – en la práctica, los Estados no han implementado el régimen – o bien no han aprobado legislación penal alguna o simplemente han previsto la imposición de multas monetarias, seguramente insuficientes para disuadir la comisión del delito.

El escaso marco jurídico que protege los cables submarinos es un remanente de la importancia relativamente marginal que los Estados les otorgaron en las épocas en que se promulgaron las protecciones legales. La importancia vital de estos cables para las comunicaciones modernas, así como el aumento de los conflictos informales entre Estados, exige mejoras en el régimen de derecho internacional. Dichas mejoras incluirían:

  • Un régimen jurisdiccional fortalecido.
  • Una clara obligación de derecho internacional para los Estados de no interferir con los cables, con consecuencias por dicha interferencia.
  • Un régimen reforzado para que los actores comerciales privados (como las empresas de telecomunicaciones y los operadores de cable) puedan solicitar compensación en casos de daño deliberado.


Acerca del autor

David Hunt. Crédito: David Hunt

David Hunt, socio de Boies Schiller Flexner, se especializa en arbitraje internacional y representa a clientes en disputas multijurisdiccionales complejas, asuntos entre inversionistas y Estados, reclamos por fraude y procedimientos de cumplimiento global de alto riesgo.

Categorías: Seguridad Maritima